Antes de entrar en el tema es necesario aclarar que vamos a entender por pena de muerte, una primera definición nos arrojaría lo siguiente: "Sanción penal que ordena la privación de la vida al delincuente. Ejecución que tiene muchas variantes, pero en común deben matar a quien se aplique".[1]
Según el especialista del derecho internacional Ignacio Villalobos, la pena de muerte puede definirse más agriamente como: "la privación de la vida o supresión radical de los delincuentes que se considera que son incorregibles y altamente peligrosos", de esta definición podríamos decir que la pena de muerte es la eliminación definitiva de los delincuentes que han demostrado ser incorregibles y por lo tanto un grave peligro para la sociedad.
Es decir en cualquiera de los ángulos que se vea, la pena de muerte puede denominarse como el medio por el cual una sociedad se “deshace” de los elementos que considera dañinos, es decir, que el sistema penitenciario en dichos países es una completa farsa, pues al haber sujetos que son incorregibles y por lo tanto acreedores de una deuda que implica que una sociedad desee eliminarlos, no hay tal cosa como “reintegración o corrección del comportamiento”. Podemos ampliar la crítica a una manera más aguda y apoyarnos quizás en el Conductismo y decir que la creación de un individuo que signifique “un peligro” para determinada sociedad, usualmente es responsabilidad de la sociedad misma. O cómo dijera Payno en uno de sus célebres libros: Cada sociedad posee las lacras que se merece.
Así podemos ver que la existencia de la pena de muerte es una completa contradicción con el sistema penitenciario y sus justificaciones sociológicas, sin embargo hay otro argumento que principalmente es el que cuestiona la validez de la pena de muerte, este sería la existencia de los derechos humanos.
Tomando un poco de historia:
El 10 de diciembre de 1948, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó y proclamó la Declaración Universal de Derechos Humanos. Tras este acto histórico, la Asamblea pidió a todos los Países Miembros que publicaran el texto de la Declaración y dispusieran que fuera "distribuido, expuesto, leído y comentado en las escuelas y otros establecimientos de enseñanza, sin distinción fundada en la condición política de los países o de los territorios"[2].
En el preámbulo del citado documento se enuncia: Considerando que la libertad, la justicia y la paz en el mundo tienen por base el reconocimiento de la dignidad intrínseca y de los derechos iguales e inalienables de todos los miembros de la familia humana.
En otras palabras en aquella histórica fecha las naciones del mundo establecían que el reconocimiento del ser humano en su inherente dignidad, con una serie de derechos irrenunciables e inalienables era la vía adecuada para una convivencia pacífica entre los hombres. Sin embargo 30 de los 45 países que formaban esa asamblea general poseían dentro de sus sistemas legislativos la pena capital. Hasta la fecha, solamente 20 de los 30 países mencionados han derogado la pena capital de su sistema legislativo. Cabe señalar que Estados Unidos, Gran Bretaña, Corea del Norte, China, Japón y hasta el 2001 uno la República Alemana, es decir los países que se anuncian como Primer Mundistas no respetan el acuerdo por la vida que se decidió hace ya 60 años.
Si queremos ser más específicos en el artículo 3º de dicha declaración se enuncia lo siguiente:
“Todo individuo tiene derecho a la vida, a la libertad y a la seguridad de su persona”.[3] Y sin embargo a la vez la privación de la libertad es un derecho retroactivo que cada nación se confiere para el castigo de sus criminales.
Yo señalaría que la mayoría, si no sería muy aventurado decir que todos, los sistemas penitenciarios del mundo violan los derechos humanos en más de una ocasión, terminando en el más inhumano de los desenlaces, la privación de la vida.
Que una nación se justifique a sí misma como con el suficiente poder como para decidir la vida o muerte de una persona ya es un hecho atroz, sin embargo no es sólo eso, sino que se enuncia que la pena de muerte es una tradición histórica que ha demostrado su efectividad en la disminución del crimen.
Entonces analizaremos a continuación uno a uno los argumentos que justifican la pena de muerte como una forma de control.
[1] FOUCAULTm Michell “Vigilar Y Castigar: El Nacimiento del Sistema Penitenciario” Ed. Siglo XXI España, 2003.
[2] Proclamación De Los Derechos Humanos. Extraída de http://www.un.org/spanish/aboutun/hrights.htm
[3] Ibidem.
miércoles, 7 de enero de 2009
Pena de Muerte Sociedad Asesina
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