Si nos remontamos a la historia humana es bien cierto que la pena de muerte parece una característica de todo sistema de control estatal que haya existido, desde los regímenes imperiales, monárquicos y oligárquicos, pasando a los socialismos, especialmente los fascismos e inclusive algunas democracias republicanas modernas; debemos admitir que desde la primera civilización se ha entendido que hay comportamientos de los individuos que merecen la privación de la vida.
También es cierto que hasta bien entrado el siglo XVII todavía se creía que los gobernantes poseían una especie de “derecho divino” lo cual justificaba en ese entonces que pudieran coartar el más esencial de los derechos humanos, sin el cual es obvio que ninguno de los otros derechos tiene sentido.
Si el argumento enuncia que la historia de la humanidad justifica la eficacia de la pena de muerte, sería bueno rememorarles a quienes sostienen dicha justificación que en la historia de la humanidad también se han cometidos genocidios sin sentido justificados en un control estatal. Es decir, si alguien se asume, llámese sistema de gobierno, o gobernante único, con la capacidad de establecer parámetros por los cuales ésta o aquella persona amerita (en un sentido irónico de la palabra) la pena de muerte, es decir que el gobierno se vuelve más un dictamen dogmático de control sobre todas las cosas, y controlar por medio del miedo ha demostrado sin duda algún su efectividad.
El politólogo Italiana Maquiavelo lo justificaba con la célebre cita: el fin justifica los medios. Podríamos establecer entonces el siguiente sistema de razonamiento: el fin es el establecimiento de una sociedad obediente más que pacífica, el medio son los sistemas de represión por medio de una justificación constitucional, entonces un gobierno estaría autorizado en teoría a decidir libremente el destino de sus gobernados. Esto choca a su vez con lo que se entiende por Democracia, entonces el pueblo mismo sería quien justificaría y apoyaría la represión de la que es victimizado.
Bien sabemos sin embargo que no hay tal cosa como un “gobierno del pueblo” y que las élites ya sea económicas, ya sea intelectuales, ya sea militares, oprimen los botones del poder, y el pueblo, el resto, los gobernados lo permiten bajo la garantía de “seguridad”.
Debemos remitirnos entonces a las garantías del Estado, ideología que tiene arraigada su historia en los ideales de la revolución francesa. Seguridad Social, Territorio, Trabajo, Educación y Protección, son los estándares sobre los cuales el estado se justifica a si mismo. Nuestra problemática radica en el apartada de “Seguridad Social”, donde la policía y todo el sistema penal y penitenciario hayan su significado. Es decir, el estado debe garantizarnos protección, en este caso de nosotros mismos, pero no como individuos, sino como sociedad, es decir, hacer lo que sea necesario para mantener a la sociedad estable y pacífica, es por eso que quienes cometen un crimen que “atenta contra la sociedad” deben ser de acuerdo a los estatutos de la mayoría de los estados, puestos en custodia, y el estado debe procesarlos.
Hasta este punto el estado tiene determinado poder sobre decidir, qué parámetros debe seguir un individuo para participar armoniosamente con la sociedad, en leyes simples, que siguen códigos simples: No matar, no robar, no chantajear etc. Sin embargo una vez que el individuo rompe con estas leyes, en el estado Mexicano específicamente, el individuo es revocado de sus derechos. Renuncia a ellos involuntariamente.
Profunda contradicción, porque los derechos humanos se declaran como irrenunciables e inalienables. Es decir, no voluntariamente ni obligatoriamente se puede carecer de ellos. Discutir la privación de la libertad abarcaría un problemática que no nos corresponde, pero la privación de la vida es el tema central.
Volviendo a la historicidad de la pena de muerte, no es más que un argumento para persuadir de la “venganza pública”, es decir, que recaiga un castigo severo sobre determinado individuo, sin embargo esto señalaría que los castigos establecidos no son suficientes o son defectuosos, y más profundamente aún que son Castigos, Penitencias, cuando se supone que las Cárceles y Reclusorios son “centros de reintegración y readaptación”. Es decir que se mantiene apartado a un individuo para que se “arrepienta y reflexione, pague su culpa” y posteriormente se reintegre. Entonces constitucionalmente es una grave contradicción “castigar a alguien con la muerte” cuando no se supone que el sistema penal se una “venganza pública” sino un regeneración o aislamiento por haber infringido una ley.
Otro argumento en contra sería decir que antes de la Ilustración francesa y la revolución del pensamiento que trajo el siglo XVII, las palabras “humanidad”, “hombre”, “igualdad”, “derecho”, empezaron a surgir a través de los revolucionarios trabajos de Montesquie y de Rosseau. Eso equivaldría a decir que si bien la historia de la humanidad justifica la existencia de la pena capital, esa misma humanidad estaba sumida en una especie de “desintegración de sí misma” donde los individuos no eran iguales y por lo tanto no poseían los mismos derechos. Hablar de que nos encontramos en un mundo “moderno”, que los posmodernistas como Lyotard y Lipovetski cuestionarían agriamente, significa aceptar el hecho de que todos los hombres somos iguales, y bajo está enunciación que tenemos los mismos derechos, independientemente del rumbo que hemos dado a nuestras vidas, por el hecho de tener una naturaleza humana, de haber como quien dice, nacido humano, se tiene ese derecho que se debe considerar indeleble.
Porque en el momento en que un concepto tan básico como el derecho a la vida se tambalea, entonces empiezan a ser permisibles todas las demás atrocidades de las que el ser humano es capaz, como la tortura, la esclavitud y la guerra.
También es cierto que hasta bien entrado el siglo XVII todavía se creía que los gobernantes poseían una especie de “derecho divino” lo cual justificaba en ese entonces que pudieran coartar el más esencial de los derechos humanos, sin el cual es obvio que ninguno de los otros derechos tiene sentido.
Si el argumento enuncia que la historia de la humanidad justifica la eficacia de la pena de muerte, sería bueno rememorarles a quienes sostienen dicha justificación que en la historia de la humanidad también se han cometidos genocidios sin sentido justificados en un control estatal. Es decir, si alguien se asume, llámese sistema de gobierno, o gobernante único, con la capacidad de establecer parámetros por los cuales ésta o aquella persona amerita (en un sentido irónico de la palabra) la pena de muerte, es decir que el gobierno se vuelve más un dictamen dogmático de control sobre todas las cosas, y controlar por medio del miedo ha demostrado sin duda algún su efectividad.
El politólogo Italiana Maquiavelo lo justificaba con la célebre cita: el fin justifica los medios. Podríamos establecer entonces el siguiente sistema de razonamiento: el fin es el establecimiento de una sociedad obediente más que pacífica, el medio son los sistemas de represión por medio de una justificación constitucional, entonces un gobierno estaría autorizado en teoría a decidir libremente el destino de sus gobernados. Esto choca a su vez con lo que se entiende por Democracia, entonces el pueblo mismo sería quien justificaría y apoyaría la represión de la que es victimizado.
Bien sabemos sin embargo que no hay tal cosa como un “gobierno del pueblo” y que las élites ya sea económicas, ya sea intelectuales, ya sea militares, oprimen los botones del poder, y el pueblo, el resto, los gobernados lo permiten bajo la garantía de “seguridad”.
Debemos remitirnos entonces a las garantías del Estado, ideología que tiene arraigada su historia en los ideales de la revolución francesa. Seguridad Social, Territorio, Trabajo, Educación y Protección, son los estándares sobre los cuales el estado se justifica a si mismo. Nuestra problemática radica en el apartada de “Seguridad Social”, donde la policía y todo el sistema penal y penitenciario hayan su significado. Es decir, el estado debe garantizarnos protección, en este caso de nosotros mismos, pero no como individuos, sino como sociedad, es decir, hacer lo que sea necesario para mantener a la sociedad estable y pacífica, es por eso que quienes cometen un crimen que “atenta contra la sociedad” deben ser de acuerdo a los estatutos de la mayoría de los estados, puestos en custodia, y el estado debe procesarlos.
Hasta este punto el estado tiene determinado poder sobre decidir, qué parámetros debe seguir un individuo para participar armoniosamente con la sociedad, en leyes simples, que siguen códigos simples: No matar, no robar, no chantajear etc. Sin embargo una vez que el individuo rompe con estas leyes, en el estado Mexicano específicamente, el individuo es revocado de sus derechos. Renuncia a ellos involuntariamente.
Profunda contradicción, porque los derechos humanos se declaran como irrenunciables e inalienables. Es decir, no voluntariamente ni obligatoriamente se puede carecer de ellos. Discutir la privación de la libertad abarcaría un problemática que no nos corresponde, pero la privación de la vida es el tema central.
Volviendo a la historicidad de la pena de muerte, no es más que un argumento para persuadir de la “venganza pública”, es decir, que recaiga un castigo severo sobre determinado individuo, sin embargo esto señalaría que los castigos establecidos no son suficientes o son defectuosos, y más profundamente aún que son Castigos, Penitencias, cuando se supone que las Cárceles y Reclusorios son “centros de reintegración y readaptación”. Es decir que se mantiene apartado a un individuo para que se “arrepienta y reflexione, pague su culpa” y posteriormente se reintegre. Entonces constitucionalmente es una grave contradicción “castigar a alguien con la muerte” cuando no se supone que el sistema penal se una “venganza pública” sino un regeneración o aislamiento por haber infringido una ley.
Otro argumento en contra sería decir que antes de la Ilustración francesa y la revolución del pensamiento que trajo el siglo XVII, las palabras “humanidad”, “hombre”, “igualdad”, “derecho”, empezaron a surgir a través de los revolucionarios trabajos de Montesquie y de Rosseau. Eso equivaldría a decir que si bien la historia de la humanidad justifica la existencia de la pena capital, esa misma humanidad estaba sumida en una especie de “desintegración de sí misma” donde los individuos no eran iguales y por lo tanto no poseían los mismos derechos. Hablar de que nos encontramos en un mundo “moderno”, que los posmodernistas como Lyotard y Lipovetski cuestionarían agriamente, significa aceptar el hecho de que todos los hombres somos iguales, y bajo está enunciación que tenemos los mismos derechos, independientemente del rumbo que hemos dado a nuestras vidas, por el hecho de tener una naturaleza humana, de haber como quien dice, nacido humano, se tiene ese derecho que se debe considerar indeleble.
Porque en el momento en que un concepto tan básico como el derecho a la vida se tambalea, entonces empiezan a ser permisibles todas las demás atrocidades de las que el ser humano es capaz, como la tortura, la esclavitud y la guerra.
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